(+34) 954 218 008
CorreoAñadir a Favoritos
 
   
   
 
Herencias y sucesiones

En el Despacho Ferrero, abogados de Sevilla, somos especialistas en Herencias y Sucesiones,
Le asesoramos sobre cómo enfocar una cuestión tan importante como la hereditaria, con todas sus particularidades, y procesos además de encargarnos de todos los trámites. Entre otros:

* Certificado de defunción, certificado del Registro de actos de última voluntad, certificado de contrato de seguro de cobertura por fallecimiento.
 
* Título sucesorio
Testamento. Si el fallecido ha hecho testamento se deberá solicitar copia autorizada del testamento en el Notario donde se haya otorgado. ¿Quiere que le solicitemos la copia?
Acta de Declaración de Herederos Ab-intestato. Si el fallecido no ha hecho testamento se debe formalizar la DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO, siempre y cuando se haya decidido que se quiere aceptar la herencia, ya que la formalización del acta implica una aceptación tácita de la misma. Esto es muy importante tenerlo en cuenta si se tienen dudas de que el causante haya podido dejar más deudas que bienes o haya prestado avales o fianzas cuantiosas.
Si el fallecido tenía descendientes y/o ascendientes y/o cónyuge se puede hacer el acta NOTARIALMENTE, en cambio, si el fallecido no tiene ni ascendientes ni descendientes ni cónyuge se tiene que solicitar la DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTADO POR VÍA JUDICIAL.

* Aceptación o renuncia de la herencia. Una vez investigado los bienes y las deudas del causante los herederos y/o legatarios deben decidir se aceptan o renuncian a la herencia. 
Hay que tener muy en cuenta que en caso de aceptar la herencia, está aceptando no solo los bienes y derechos sino también las deudas y obligaciones del difunto, y es usted quien tiene que valorar dicha situación para no aceptar una herencia que cueste más de lo que se herede. En el supuesto de que decida aceptar la herencia, puede hacer mediante un documento privado o una escritura pública notarial. 
La renuncia deberá formalizarse en escritura pública ante Notario o Cónsul con facultades notariales. Si el causante ha formalizado testamento es conveniente que antes de formalizar la renuncia se estudie el tema jurídicamente ya que el hecho de que usted renuncie puede perjudicar a otros herederos, o incluso a sus descendientes.
 
* Pago de Impuestos. El plazo para presentar tanto el Impuesto de Sucesiones como, en caso de haber bienes inmuebles, el Impuesto sobre el incremento de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (conocido como plusvalía) es de SEIS meses desde el momento del fallecimiento del causante, aunque se puede solicitar su prórroga.
 
* Presentación de la escritura (o bien el escrito privado en caso de ser un solo heredero) en el Registro de la Propiedad correspondiente y demás organismos. Una vez presentado y en su caso abonado tanto el Impuesto de Sucesiones como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (si hubiera bienes inmuebles urbanos) se presentará la copia autorizada de la escritura o bien el escrito privado (si solo hay un heredero) en todos y cada uno de los Registros de la Propiedad a los que pertenezcan cada uno de los bienes inmuebles inventariados en la herencia.
 
* Cambio de titularidad catastral. Si la herencia se ha formalizado en escritura pública, el Notario, de forma gratuita comunica al Catastro el cambio de titularidad.
Si por el contrario la herencia se ha formalizado mediante un escrito privado será necesario pedir Cita Previa en la Dirección General del Catastro que le corresponda y presentar el modelo 901N acompañado del escrito privado.


Igualmente le asesoramos en:

* Herencias con menores de edad o incapacitados. Cuando en una herencia algún interesado sea menor de edad o incapacitado habrá que depurar si puede ser representado por sus padres o tutor respectivamente o existe contraposición de intereses en cuyo caso habría que solicitar del Juzgado, previamente a la firma de la herencia, la designación de un defensor judicial y la autorización al mismo para poder formalizar la herencia. En todo caso habría que ver si es necesario ,además, la muy probable aprobación judicial de la partición en la que esté interesado ese menor o incapacitado. Dichos trámites judiciales requieren la intervención de abogado.


* Herencias de extranjeros o de residentes en el extranjero. Cuando el causante (fallecido) o alguno de los interesados en la herencia sea extranjero o residente en el extranjero, la problemática se incrementa con la necesidad de determinar que legislación (española o extranjera) es la aplicable al caso. A parte de ello, hay que tener precaución para que las distintas Haciendas de los países involucrados en la herencia no provoquen una doble imposición fiscal (o sea, que todos ellos traten de cobrar el impuesto de sucesiones), lo que evidentemente es perjudicial para los interesados en la herencia al incrementar el coste fiscal. La determinación del título sucesorio (testamento o declaración de heredero) o su equivalente extranjero complica evidentemente la tramitación normal de una herencia exclusivamente española.
De lo expuesto, se deduce una mayor complejidad para la solución de estas herencias y aún más la necesidad de un detallado estudio y asesoramiento. 

 

Si precisa de un asesoramiento profesional sobre Herencias y Sucesiones y un Despacho de abogados en Sevilla que se encargue de toda la tramitación, no dude en consultarnos.¡Estamos a su disposición! 

COMPARTIR Agregar a TechnoratiAgregar a Del.icio.usAgregar a DiggIt!Agregar a Yahoo!Agregar a GoogleAgregar a MeneameAgregar a FurlAgregar a RedditAgregar a MagnoliaAgregar a BlinklistAgregar a BlogmarksAgregar a Facebook
Noticias relacionadas
21-01-2016
En la agenda política de 2016
18-05-2015
Presentando nuestros Servicios y equipo de Abogados
 
 
 
© 2015 Despacho Ferrero Abogados Sevilla
Todos los derechos reservados. Aviso legal
Despacho Ferrero | Servicios | Actualidad | Contacto